• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO
  • Nº Recurso: 369/2022
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto de resolución de un contrato de préstamo por incumplimiento contractual, la Sala aborda un supuesto de alegación de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado. Citando doctrina jurisprudencial, señala que es posible resolver el contrato de préstamo cuando el prestatario incumple de manera grave o esencial las obligaciones asumidas que sean relevantes para las partes, como la de devolver el capital en ciertas cuotas o abonar los intereses remuneratorios pactados. Aplica esa misma doctrina para valorar si el incumplimiento es grave o esencial. Y de forma orientativa el artículo 24 LCI. Ya en el caso concreto, concluye que ese incumplimiento se ha producido. Añade que los tribunales deberán valorar, en el caso concreto, si el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado por parte del acreedor está justificado, en función de la esencialidad de la obligación incumplida, la gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y duración del contrato de préstamo y la posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia. Y dice que se trata de una interpretación casuística en la que habrá que ver cuántas mensualidades se han dejado de pagar en relación con la vida del contrato y las posibilidades de reacción del consumidor, pudiendo servir de criterio orientativo el comprobar si se cumplen o no los requisitos del Art. 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, pudiendo ser utilizada esta norma para sustituir una cláusula abusiva viciada de nulidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN MERIDA ABRIL
  • Nº Recurso: 1512/2022
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclama el importe de varias facturas derivadas del contrato de arrendamiento de un vehículo ya que en el momento de su devolución, no fue entregado el segundo juego de llaves, ni el disco/tarjeta navegador, existió exceso de kilometraje, pendiente el pago de una multa e interesa la penalización procedente por la resolución anticipada del vínculo, que es la petición desestimada y frente a la que se interpone recurso, teniendo el Tribunal de apelación plenas facultades para revisar todo lo actuado en Primera Instancia. Consta probado que el vehículo se devolvió cuatro años antes de la fecha prevista y se reclama el 50% de las cuotas restantes por estar así pactado en el contrato, sin que conste pagado y nada tiene que ver esta penalización con aquella percibida por uso del vehículo desde la resolución del contrato, pues son conceptos distintos. Tampoco se estima que sea excesiva la indemnización solicitada o que produzca un enriquecimiento injusto, pues el vehículo se devolvió en perfecto estado de uso al año de su entrega pero no consta que se vendiera, alquilara o cediera nuevamente y además se pactó cláusula penal en el contrato para reparar las expectativas de beneficio frustradas del arrendador y debe cumplirse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VIRGINIA VILLANUEVA CABRER
  • Nº Recurso: 367/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resalta la importancia fundamental de la correcta realización de los actos de comunicación procesal de tal forma que se consiga un real y efectivo conocimiento por el interesado de los actos que se quieren transmitir, constituyendo su omisión o defectuosa realización indefensión cuando haya impedido al destinatario ejercer su defensa en el procedimiento. La primera diligencia de emplazamiento debe realizarse en el domicilio designado por la actora, que en este caso es la vivienda objeto de contrato, si bien la actora ya conocía que el demandado no residía en ella, pues había comunicado la resolución del contrato y la parte actora había aceptado la resolución anticipada propuesta y se habían entregado las llaves en la agencia inmobiliaria, por lo que la diligencia practicada con el inquilino de la misma, que en autos consta es hijo de la codemandada que puso en conocimiento del Juzgado que desconocía el paradero del otro demandado, no es válida, sin que se acordara realizar de nuevo el acto y se le declaró en rebeldía y sólo cuando se le notifica la sentencia en el domicilio que facilitó al resolver el contrato de arrendamiento, es cuando tiene conocimiento del asunto, por lo que existe nulidad de actuaciones por infracción de garantías procesales que han generado indefensión a la parte demandada que no ha podido ejercer su derecho de defensa, retrotrayendo las actuaciones hasta el momento de realización de la diligencia de emplazamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: ERNESTO CASADO DELGADO
  • Nº Recurso: 283/2024
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado condena a la demandada a la devolución del precio de una compraventa de tractor. Apela la entidad vendedora sosteniendo la validez del contrato de venta sin garantía y con cláusula de exoneración para el vendedor. El tribunal de apelación, expresa que no se está ejercitando la acción de saneamiento por "vicios ocultos" del art. 1484 CC sino, las acciones de resolución del contrato y de indemnización de daños y perjuicios invocando, expresamente, la aplicación de los arts. 1101 y 1124 CC por incumplimiento del contrato al no reunir el vehículo adquirido las condiciones de servir para la finalidad propia del mismo, esto es, la existencia de un "aliud pro alio". Y, sentado lo anterior, no puede quedar exonerada la responsabilidad de la parte vendedora por lo establecido en la cláusula contractual relativa al saneamiento por vicios ocultos que autoriza el art. 1485 CC, pero no puede excluir una acción resarcitoria basada en un incumplimiento grave y esencial del contrato por inhabilidad del objeto pues contravendría lo dispuesto en el art. 1256 CC de que el cumplimiento del contrato no puede quedar al arbitrio de uno de los contratantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ALVAREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 250/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe contrato de compraventa entre partes con pacto de arras penitenciales por el que se vendían dos fincas rústicas y se pactaba que estando en trámite el lanzamiento de los ocupantes, de no poder entregarse las fincas libres, se procedería a la resolución contractual con devolución de las arras. La parte compradora solicito la resolución ya que entendía imposible la entrega de los inmuebles libres de ocupantes pues constaba un contrato de arrendamiento cuyo plazo de duración estaba finalizado y se seguía un procedimiento de ejecución hipotecaria, habiéndose retrasado en éste la fecha de lanzamiento por COVID y por alegaciones del ejecutado sobre la existencia de contrato de arrendamiento en vigor. El Tribunal señala que en autos no consta que la vendedora admitiera la resolución contractual interesada de contrario, no existe acuerdo alguno y más al contrario la vendedora se opuso por escrito a la resolución y además la causa alegada de imposibilidad de entrega de los inmuebles libres de ocupantes no consta probada, hubo retraso en la entrega que no justifica la resolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS AURELIO SANZ ACOSTA
  • Nº Recurso: 664/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza si la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus puede realizarse al oponerse a una demanda de desahucio con reclamación de cantidad o debe formularse reconvención, señalando que el Tribunal Supremo ha establecido que se exige sea planteada demanda reconvencional, que además ha considerado viable en este tipo de procedimientos, por no ser suficiente para resolver sobre ella plantearla como excepción. Cuando no se acepta la dación en pago pretendida, en concreto que el arrendatario dejaba sus instalaciones y enseres en el local en beneficio del mismo, no puede computarse su valor para deducirlo de lo reclamado. La aplicación de la cláusula penal solo procedería si no hubiera sido admitido por la parte arrendadora la resolución del contrato propuesta por el arrendatario al no poder cumplir con sus obligaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MONICA CARVIA PONSAILLE
  • Nº Recurso: 1667/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pagaré firmado en blanco en garantía de las obligaciones de la firmante derivadas de un contrato de financiación y suministro de bebidas. Las partes discreparon acerca de la aplicación por la suministradora de las bonificaciones que había comprometido en función del consumo; el incumplimiento de la principal había sido invocado por la compradora para resolver anticipadamente el contrato. Sostiene el firmante y su avalista, por ello, que el pagaré fue completado en contra de lo pactado, y además con una suma superior a la que inicialmente se había reclamado. Cabe oponer por vía de oposición frente a una demanda cambiaria la excepción de contrato defectuosamente cumplido; cuando el pagaré no ha salido del círculo de los que fueron partes en el contrato causal, la alegación de hechos pertenecientes a la relación causal subyacente es admisible de forma completa y total. La tenedora no rectificó las facturas erróneamente emitidas en su día, en perjuicio de la compradora, y de ellas deriva precisamente el crédito que invoca y que trasladó al pagaré. Estimación del recurso y de la oposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3186/2020
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidades anticipadas, Ley 57/1968, frente a entidad bancaria, como avalista. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda. Recurrió en apelación el banco, y la sentencia de la audiencia estimó el recurso, y desestimó la demanda no estaba debidamente acreditada la adquisición de las viviendas y que la conducta del banco no era jurídicamente reprochable, al no haber ninguna prueba sobre la comunicación por parte de la promotora al banco de que la cuenta en la que se ingresaron los anticipos estaba destinada a la construcción de viviendas. Los demandantes interpusieron recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. El recurso por infracción procesal lo fue por error patente en la valoración de la prueba documental consistente en los contratos de compraventa de los actores e infringir las reglas de la carga de la prueba, respecto a la negligencia en la vigilancia exigida a la entidad financiera, y el recurso de casación se planteaba la infracción del art 1 de la Ley 57/1968. La sala estima error patente porque se aportaron como archivo PDF los contratos de compraventa, y la razón decisoria de la sentencia de la AP se basaba en que no se habían aportado los contratos. Desestima la apelación, estima el incumplimiento contractual, un especial deber de vigilancia sobre el promotor para que los ingresos sean derivados a la cuenta especial, y el pago por letras de cambio se admite (SSTS 491 y 492/2024).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1924/2013
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de resolución de contratos de compraventa por falta de entrega en plazo e incumplimiento de obligación de constituir garantías. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la Audiencia provincial la revocó. Recurren los demandantes y la Sala estima el recurso de casación. Declara que la discusión sobre el carácter esencial o no del plazo de entrega carece de relevancia desde el momento que los demandantes ejercitaron acción resolutoria fundada en el art. 3 de la Ley 57/1968. Por lo que respecta a la falta de garantías, no se acoge la tesis de la parte recurrente; no se discute que la promotora suscribió una póliza colectiva (se acredita la entrega de póliza individual al entonces único comprador identificado) y que, en su requerimiento notarial, la propia parte compradora admite la recepción de otras tres pólizas individuales, así como que el requerimiento resolutorio no se fundó en la ausencia de dichas garantías individuales sino únicamente en el retraso en la entrega de las viviendas. Por el contrario, sí se acoge la pretensión de resolver los contratos por falta de entrega de las viviendas en plazo, ya que existían unas deficiencias urbanísticas -falta de conclusión de la red de saneamiento- que cuestionaban la concesión de la licencia de primera ocupación al generar incertidumbre en torno su concesión, hecho declarado probado en un proceso penal anterior; en consecuencia, no se aprecia que los demandantes incurrieran en abuso de derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: LUIS CASERO LINARES
  • Nº Recurso: 516/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un contrato de préstamo, cuyo incumplimiento no se discute, la Sala aborda la cuestión de si al dejar de pagar 814,78 euros de un capital de 22.500 euros, su resolución es desproporcionada. La Sala entiende que, con su recurso, los demandados, y en especial ella, pretenden acogerse al paraguas de la legislación de protección de los consumidores. Y ello le lleva a examinar esa condición. El préstamo se denomina "empresarial". El demandado es titular de un negocio de hostelería. Cita doctrina jurisprudencial y del Tribunal de Justicia. La afirmación de que la demandada es sólo una empleada no es suficiente, ya que ambos son prestatarios. Se encuentran casados en régimen de gananciales, conciertan un préstamo para destinarlo a ese negocio en el que trabajan, y la Sala entiende, ya que nada se dice en contra, que ese negocio es el sustento de la familia. De acuerdo con la Jurisprudencia, la condición de consumidor se excluye cuando, aun actuando al margen de una actividad empresarial o profesional, se tiene un " vínculo funcional" con el contratante profesional. Y cuando se trata de cónyuges, a estos efectos de la vinculación funcional la tiene el cónyuge no comerciante por las deudas empresariales del otro cónyuge empresario, de las que responde legalmente. A los demandados no les es aplicable la legislación de consumo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.