Resumen: En instancia se declara ajustada a derecho la resolución del contrato de arrendamiento con opción de compra de una máquina pulverizadora promovida por la arrendadora. En apelación, se indica que la máquina no fue inhábil para su uso, puesto que fue utilizada durante, al menos cuatro meses, y ya que una vez arreglada la avería es la propia parte demandada quien indica siguió trabajando normalmente, para otros clientes. Se confirman las consecuencias económicas de la resolución en cuanto a cuotas impagadas, reparación de daños causados a la máquina, del que excluye una partida de escasa cuantía, que no desvirtúa la estimación sustancial de la demanda apreciada en instancia.
Resumen: Desestimada en ambas instancias por falta de legitimación activa, la acción de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad a la que se adhirió un comunero minoritario, interviniente adhesivo simple, la sala desestima el recurso de casación. En primer lugar, constata que la Audiencia Provincial no aprecia que la acción ejercitada redunde objetivamente en beneficio de la comunidad, a lo que añade que la condición de socios mayoritarios y administradores de dos de los comuneros no basta por sí sola para fundar la existencia de un conflicto de intereses jurídicamente relevante. En segundo lugar, la sala rechaza que la sentencia recurrida infrinja el principio de perpetuación de la legitimación como efecto propio de la litispendencia; antes bien, parte de su reconocimiento expreso, pero aprecia que concurre la pérdida sobrevenida de interés legítimo por parte de quienes promovieron la acción, pues una vez transmitidas las cuotas de participación en la comunidad de bienes por parte de los demandantes iniciales, la resolución del contrato de arrendamiento dejó de afectarles directa o indirectamente, al haber perdido toda relación jurídica con el bien arrendado. En cuanto a la reclamación de rentas, no solo ha desaparecido el impago por haberse satisfecho las cantidades adeudadas, sino que la cuestión controvertida ya no es el incumplimiento por la arrendataria, sino la distribución interna entre comuneros de los ingresos obtenidos, lo que debe ventilarse, en su caso, a través de la acción de rendición de cuentas conforme al art. 398 del CC, y no en el marco del presente procedimiento.
Resumen: Acción de resolución del contrato de compraventa de un vehículo usado. Analiza la sentencia la normativa aplicable en materia de consumidores y usuarios, destacando que la falta de conformidad se presume si los defectos aparecen en los seis meses siguientes a la compraventa y que el vendedor debe responder salvo que pruebe que la falta de conformidad es sobrevenida. Se constató la existencia de defectos y la reclamación del comprador, así como la negativa de la vendedora a reparar fuera de la garantía, pero se consideró que no se acreditó suficientemente la gravedad de los defectos para justificar la resolución total del contrato, dado que el coste de reparación estimado representaba solo el 35,04% del precio pactado y el vehículo era de segunda mano con alta antigüedad y kilometraje. El recurso de apelación se estima en parte y se reduce proporcionalmente el precio por los defectos del vehículo, sin declarar la resolución del contrato.
Resumen: Estima el recurso de apelación y revoca la sentencia apelada que había desestimado la demanda de desahucio por falta de pago de las rentas, dictando nueva resolución en la que se estima la demanda, se resuelve el contrato de subarrendamiento concertado, se acuerda el desahucio y la condena al pago de las rentas debidas. Entiende que no se dan las exigencias para poder apreciar la existencia de una cuestión compleja en este caso pues, tras recordar que en el juicio de desahucio el demandado puede alegar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación, pero no el incumplimiento de sus obligaciones por parte del arrendador, de manera que la inadecuación del juicio de desahucio requiere que la complejidad alegada sea objetiva, sin que pueda serlo la que crea el propio demandado con argumentos defensivos, a lo que debe añadirse que tampoco puede serlo la discusión sobre si el contrato es de local de negocio o de industria, pues ello es una cuestión a resolver en un juicio sumario. La complejidad alegada no deriva del contrato de subarriendo, sino de cuestiones ajenas, de naturaleza societaria, a dicho contrato. La discusión sobre la renta debe de examinarse a la vista del contenido y condiciones fijadas en el contrato, sin que el pago de la renta fuera de plazo aceptado excluya el desahucio pues el arrendador no está obligado a aceptar dicho retraso.
Resumen: Reclama la parte actora el importe de varias facturas por los servicios de seguridad prestados en la Comunidad de Propietarios, siendo la sentencia apelada estimatoria. El recurrente niega que pueda atribuirse valor a las facturas por no constituir prueba de la prestación del servicio, si bien el Tribunal, aun señalando que son documentos de creación unilateral, establece que no carecen totalmente de eficacia, debiendo valorarse junto con el resto de pruebas, considerando que contienen una presunción de verdad comercial. Se establece como probado que el servicio se prestó en los términos convenidos y, en consecuencia, la suma reclamada es debida, confirmando la sentencia.
Resumen: El planteamiento de la demanda parte de un sustrato fáctico según el cual la vendedora ha entregado un vehículo defectuoso que no presenta la calidad ni las prestaciones habituales de un furgón del mismo tipo, si bien lo que solicita es la indemnización derivada del importe de la reparación y de los gastos para el diagnóstico de la avería, todo ello al amparo de la normativa propia de la responsabilidad contractual. Por lo tanto es manifiesto que no está ejercitando las acciones propias del saneamiento por vicios ocultos ex art. 1486 C.Civil como son la acción redhibiditoria-que reconoce al comprador el derecho a desistir del contrato- o la acción estimatoria o quanti minoris-que permite solicitar la reducción o rebaja del precio- sino que se limita a reclamar el daño que le ha generado el incumplimiento contractual que imputa a la demandada, tratándose por tanto de una acción sujeta al plazo general de la prescripción extintiva de las acciones personales (art. 1964 C.Civil) y no al de caducidad de seis meses del art. 1490 C.Civil.
Resumen: En instancia se desestima la acción interpuesta por un Ayuntamiento en la que pedía la declaración del incumplimiento contractual de la empresa demandada en cuanto a su obligación de edificar una nave industrial en una parcela vendida a la misma por dicho municipio. El recurso de apelación se sustenta en error en la valoración de la prueba, en cuanto a la acreditación de la existencia de un incumplimiento contractual por la demandada. Por la audiencia se confirma el criterio del juzgador a quo, pues resulta claro que el fin del contrato quedó frustrado para la compradora desde el momento en el que se tuvo constancia de la existencia de una depuradora subterránea de aguas fecales en la finca vendida, la cual era incompatible con el objeto social de la mercantil adquirente, a saber, la fabricación de envases de alimentación, por lo que la Administración municipal no puede ir ahora en contra de sus propios actos exigiendo la declaración de un incumplimiento contractual con indemnización de perjuicios, cuando consta que dicho Ayuntamiento autorizó a la mercantil demandada a vender dicha parcela a terceros y de ello se han derivado igualmente para dicho municipio unos ingresos por los tributos correspondientes de tal operación.
Resumen: Las demandantes, entidades de gestión colectiva de derechos de autores, productores e intérpretes ejecutantes, reclamaron de la entidad propietaria de un establecimiento de hostelería la indemnización correspondiente a los derechos que consideran infringidos mediante la emisión de música y el empelo de fonogramas como medio de amenización. Los derechos de los productores de fonogramas y de los artistas intérpretes son diferentes de los de los autores, de manera que aun en el caso de que fuera posible entender que la titular del establecimiento cuenta con permiso de los autores, no por ello está autorizada para hacer uso de fonogramas sin contar con el consentimiento de las correspondientes entidades de gestión colectiva de los derechos de productores y artistas ejecutantes, que tienen derecho a percibir una remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas.
Resumen: Se analizan dos contratos de renting suscritos entre las partes, al reclamar la parte arrendadora el abono de la indemnización procedente a consecuencia del incumplimiento. El Tribunal establece que el primer vehículo se devolvió después del plazo pactado y con más kilómetros de los estipulados y en cuanto al segundo, la actora lo resolvió anticipadamente por incumplimiento, según estaba pactado en contrato, no siendo la cláusula nula, y estando fijada la indemnización a consecuencia del incumplimiento, debe aplicarse la cláusula penal, también válida y eficaz, por lo que la parte demandada debe abonar la suma que en ella se establece.
Resumen: Demanda en la que se reclaman las cantidades entregadas a cuenta del precio en un contrato de compraventa de un reloj que no llegó a materializarse. La demandada formuló reconvención en la que reclamaba el lucro cesante, por el beneficio comercial que debía de haber percibido a consecuencia de la venta del reloj. El juzgado, con acogimiento parcial de la reconvención, declaró que la compradora incumplió el contrato, y causó a la vendedora un perjuicio por el beneficio comercial que debía haber recibido más gastos bancarios. La audiencia confirmó. Recurre en casación la demandante y la Sala estima en parte su recurso. Declara que la vendedora pudo ejercitar la acción de cumplimiento contractual, pero optó por la resolución del contrato, y así lo comunicó a la compradora, que no se opuso a ella (constituye pronunciamiento firme el que acuerda la resolución del contrato de compraventa que, en su momento, vinculó a las partes litigantes). La resolución del contrato determina la devolución de las prestaciones de las partes con efectos desde la fecha de celebración del contrato, lo que supone volver al estado jurídico preexistente como si el negocio no se hubiera llegado a celebrar. Así las cosas, el litigio queda circunscrito a la determinación de los daños y perjuicios que, en este caso, se centran en la reclamación como lucro cesante del beneficio comercial. En estas circunstancias, la Sala no admite la reconvención y limita la indemnización al daño emergente.
